Trámites Municipales

Urbanismo

Licencia Para Movimiento de tierras

Descripción:

Excavaciones, explanaciones, desmontes, rellenos, vertederos, escombreras, movimientos de tierra en general, salvo que fueran parte integrante de otra actividad amparada, a su vez, por licencia municipal.

Se estará a lo dispuesto en el Decreto 423/1994, de 2 de noviembre del Gobierno Vasco (B.O.P.V. número 239 de 19 de Diciembre 1994) sobre gestión de residuos inertes e inertizados.
Volúmenes inferiores a 5.000 m3 se considerarán acondicionamientos del terreno de acuerdo con el artículo 2 del decreto anterior.

Manual de procedimiento:

1.- Instancia normalizada.

2.- Proyecto técnico visado en el Colegio Profesional respectivo compuesto por:
a.- Planos de situación del terreno afectado, con indicación de su acceso desde la vía pública más próxima , con los datos de propiedad, linderos superficies de todas las parcelas que comprenden dicho terreno y curvas de nivel, por lo menos, de metro en mero, así como la edificación, arbolado y servicios públicos de cualquier clase que existan. Dicho plano se elaborará a escala 1:500 ó 1:1000.
b.- Los planos y perfiles que definan con toda precisión el movimiento proyectado del terreno y la medición de su volumen, indicando el estado actual y definitivo, a la misma escala de 1:500 ó 1:1000.
c.- Memoria en que se concreten las previsiones sobre etapas de las obras, características de las mismas, clases de materiales a utilizar en el vertido, si lo hubiere, plazos de ejecución, estado actual de los accesos y desagües, obras auxiliares necesarias y tratamiento que habrá de darse a la superficie que resulte en definitiva.
d.- El proyecto definirá las sucesivas etapas de movimientos del suelo, con un volumen máximo, para cada una, de 20.000m3.
e.- En el caso de vertederos escombreras se acompañará al proyecto técnico detalle de cierre perimetral.

3.- Si el solicitante no fuera propietario de la totalidad del terreno, deberá acompañarse la conformidad expresa de todos los afectados.
4.- Los vertederos y escombreras deberán además tramitar licencia de actividad.
5.- Si se precisa utilización de camino rural municipal, deberá solicitarse la correspondiente licencia municipal.

Instancia Normalizada