Temp.: 13°
Sens. term.: 7°
Viento: 18,5 km/h NW
Descripción:
Están exentos del impuesto:
a) Vehículos para persona de movilidad reducida.
b) Vehículos matriculados a nombre de minusválidos (1) para su uso exclusivo (conducido por el propio minusválido o destinado a su transporte).
(1) Minusválido: Personas que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.
Manual de procedimiento:
TRAMITE A REALIZAR
Solicitud de exención, en la que deben indicar características del vehículo, matrícula y causa del beneficio (sólo se puede obtener exención por un vehículo).
DOCUMENTACION QUE DEBEN UNIR A LA SOLICITUD
- Fotocopia del permiso de circulación.
- Certificado de la minusvalía emitido por órgano competente, no siendo título suficiente el dictamen técnico-facultativo emitido por los equipos de valoración correspondientes.
- Declaración jurada de que el vehículo va a estar destinado exclusivamente a uso del minusválido (en folio separado y firmado por el minusválido o su representante legal).
Observaciones:
PLAZO DE SOLICITUD
El efecto de la concesión de la exención comienza a partir del ejercicio siguiente a la fecha de solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el beneficio fiscal se solicite antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.